El pasado 5 de mayo se celebró en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona la vista en la que la SGAE solicitaba el cierre cautelar de la web www.agujero.com.
Hasta ahora, la industria discográfica, cinematográfica y del software habían interpuesto acciones por vía criminal contra webs que contenían elinks. Con la vista de Barcelona se inicia la vía civil, dado lo infructuoso de la vía penal hasta ahora utilizada.
La demanda contra agujero.com solicitó el cierre cautelar de la web inaudita parte. Es decir, SGAE consideraba que en su demanda había justificado sobradamente la existencia de la ilicitud hasta el punto de que, por razones de urgencia y celeridad, no era ni tan siquiera necesario oír al demandado. El juzgado, sin embargo, decidió dar audiencia al demandado, celebrándose la vista de medidas cautelares el pasado 5 de Mayo.
En la vista, las partes mantuvimos nuestras conclusiones: por parte de la SGAE se alegó que desde www.agujero.com se vulneran los derechos de las obras que gestiona y por nuestra parte señalamos que se trata de una web con elinks que no aloja música a excepción de diez álbumes Copyleft. Se sostuvo también que SGAE había permanecido pasiva durante largo tiempo pese a conocer la actividad de la web desde 2007, lo que es incompatible con la supuesta urgencia característica de las medidas cautelares.
Además, contamos con la inestimable asistencia del perito Juan Carlos García Cuartango que ratificó que los enlaces son meros caracteres alfanuméricos, acreditó que la web sólo tiene elinks y que el único contenido musical que realmente aloja es Copyleft.
Pues bien, en la resolución que hoy tenemos el placer de comunicar, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona (de quien hemos de mencionar goza de prestigio profesional entre los juristas de dicha ciudad) dictó con fecha 6 de mayo, día siguiente de la celebración de la vista de medidas cautelares, un auto en el que deniega la solicitud de cierre de www.agujero.com.
Manifiesta el auto en sus fundamentos que:
“El demandado ha alegado que la página web denunciada por la actora no permite realizar descargas de música, sino que, por el contrario, permite el enlace con otras páginas web […] y que únicamente contiene el archivo de diez (10) álbumes en una carpeta denominada copyleft (…) Respecto de todo ello, señala el demandado jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Navarra y de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyas sentencias se afirma que los enlaces no suponen infracción alguna de la propiedad intelectual, centrando, pues, la quaestio iuris en el concepto jurídico y la aplicación práctica del “enlace” en cuanto a la violación de los derechos de propiedad intelectual.
[…]
En este caso, la actora no ha aportado más prueba documental que la que ya consta en autos y que aportó con su demanda, mientras que el demandado, con sus alegaciones, al menos ha logrado acreditar que no es posible apreciar cuando menos el periculum in mora necesario para adoptar las medidas, e incluso el fumus boni iuris, pues la cuestión sustantiva de fondo es una pura cuestión jurídica lo suficientemente controvertida para que la adopción de las medidas pueda suponer un irreparable perjuicio al demandado, el cual no podría volver, al menos de momento, a realizar su actividad y podría declararse la misma lícita en la sentencia que se dicte en el plenario, con el consiguiente perjuicio.”
Si bien la resolución hay que tomarla con cautela puesto que no se trata de una sentencia sobre el fondo del asunto, sí es relevante señalar que el juzgado no ha considerado que indiciariamente pueda sostenerse que la actividad cuya cesación se pretendía sea ilícita, citando expresamente la resolución del caso Sharemula y recordando que la actividad de agujero.com “podría declararse” lícita en la sentencia, por lo que la adopción del cierre cautelar le causaría un perjuicio injustificado.
David Bravo y Javier de la Cueva
Fuente: Blog de David Bravo, http://filmica.com/david_bravo/
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Vamos, lo que yo decía, a mi me toca cerrar por estar en Huelva, que triste.